Artículo 185 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185. Los titulares del registro de productos clasificados en grupo I, así como los importadores, los distribuidores y comercializadores deberán reportar mensualmente la venta de dichos productos mediante el formato que la Secretaría determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.