Artículo 186 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 186. Para la autorización de la importación de muestras de productos con fines de constatación y posterior registro o pruebas de campo, se deberá presentar la solicitud firmado por el importador, propietario o representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.