Artículo 187 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187. Para expedir certificado de libre venta y certificados de origen, se deberá presentar la información de los antecedentes del producto que demuestren el origen y comercialización a nivel nacional del producto regulado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.