Artículo 193 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. La autorización de materias primas a que se refiere el artículo 191 de este Reglamento, podrá ser actualizada conforme se importen otras materias primas respetando la vigencia del anterior documento. Para su emisión se deberán cubrir los requisitos siguientes:
I. Solicitud de actualización debidamente firmada por el interesado o por su representante legal;
II. Anexar el listado de las nuevas materias primas a importar, y III. Copia simple de la anterior carta de actividad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.