Artículo 194 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 194. El interesado en obtener el certificado de Buenas Prácticas de Manufactura deberá cumplir cuando menos lo siguiente:
I. Solicitud de la empresa, la que deberá estar firmada por el interesado o por el representante legal, y II. Copia del dictamen de verificación vigente emitidos por una unidad de verificación aprobada por la Secretaría para observar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal.
CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.