Artículo 198 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198. Los propietarios o representantes legales estarán obligados a proporcionar la información veraz y actualizada requerida por la Secretaría, cuando corresponda cambio y ampliación de giro, ampliación de instalaciones y procesos, elaboración de nuevos productos, cambios de representante legal, cambio de domicilio, médico veterinario responsable autorizado o en la constitución de la persona moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.