Artículo 199 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199. La Secretaría verificará el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal aplicables a los establecimientos que dieron aviso de funcionamiento y en su caso expedirá el dictamen de verificación oficial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.