Artículo 203 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203. La autorización será otorgada una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos y especificaciones indicadas en el artículo anterior.
Dicha autorización será de carácter intransferible y al emitirse, la Secretaría establecerá las condiciones que deberán prevalecer en las instalaciones para mantener vigente la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.