Artículo 205 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205. La vigencia de las autorizaciones para los establecimientos será de cinco años, a excepción de los siguientes casos:
I. En los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación será de dos años, y II. Para los Puntos de Verificación e Inspección Interna, su vigencia estará en función a que se mantengan sin cambios las condiciones que justifican su operación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.