Reglamento federal

Artículo 205 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205. La vigencia de las autorizaciones para los establecimientos será de cinco años, a excepción de los siguientes casos:

I. En los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación será de dos años, y II. Para los Puntos de Verificación e Inspección Interna, su vigencia estará en función a que se mantengan sin cambios las condiciones que justifican su operación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La vigencia de las autorizaciones para los establecimientos será de cinco años, a excepción de los siguientes casos: I. En los Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria para Importación será de dos años, y II.…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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