Artículo 211 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Serán sujetos de regulación las plantas beneficiadoras o de rendimiento que dentro del territorio nacional se dediquen a la elaboración, importación, almacenamiento o comercialización de bienes de origen animal, para uso o consumo animal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.