Artículo 212 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. Independientemente del cumplimiento de los requisitos previstos en este Capítulo, la Secretaría determinará la clasificación, las condiciones y requisitos que deberán reunir los establecimientos para sus funciones, mediante disposiciones de sanidad animal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.