Artículo 213 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Para obtener la autorización como bioterios, plantas de rendimiento, centros de procesamiento de semen y embriones, así como sus laboratorios, la Secretaría establecerá los requisitos para su autorización en las disposiciones de sanidad animal correspondientes.
CAPÍTULO III DE LA CERTIFICACIÓN, MANTENIMIENTO A LA CERTIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL (TIF)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.