Reglamento federal

Artículo 214 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 214. La Secretaría establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal y su consecuente autorización para la instalación y operación del Establecimiento TIF, así como la ampliación de la misma, en los cuales requerirá como mínimo lo siguiente:

I. Plano del flujo de operación, marcando el tránsito por las áreas de procesamiento, almacén, carga y descarga. La evaluación del plano se basará en la existencia de un flujo del producto y del personal que aseguren un correcto proceso sanitario, no debiendo existir retrocesos o cruzamientos que puedan provocar la contaminación del producto;

II. Descripción de las actividades a las que se dedicará el establecimiento, indicando los procesos y, en su caso, especies animales que se procesarán, la capacidad instalada, la capacidad utilizada de producción y la capacidad de almacenaje con las que cuenta el establecimiento, así como los horarios y días en que se llevarán a cabo las labores;

III. Descripción de las especificaciones técnicas de construcción del Establecimiento conforme a las disposiciones de sanidad animal;

IV. Relación de los plaguicidas regulados por la Secretaría o por la Secretaría de Salud que utilizará, señalando el nombre comercial del producto, usos, aplicaciones y número de registro ante la autoridad correspondiente o en su caso copia del contrato de prestación de servicios de fumigación incluyendo copia de la acreditación emitida por la autoridad competente;

V. Programa de control de fauna nociva, en el que se señale la frecuencia con que se aplicarán los plaguicidas y demás métodos para evitar la presencia de insectos o demás animales dentro de las instalaciones del Establecimiento que puedan comprometer la inocuidad de los bienes de origen animal que procesa;

VI. Programa de procedimientos operacionales estándar de sanitización, conforme a lo establecido en las disposiciones de sanidad animal;

VII. Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control, conforme se establezca en las disposiciones de sanidad animal;

VIII. Programa de trazabilidad y recuperación de productos, conforme a lo previsto en el presente ordenamiento;

IX. Programa de control de calidad, que contenga la siguiente información:

a) Procedimientos y actividades de aseguramiento de calidad de los bienes de origen animal que se manejen en el establecimiento;

b) El control de las materias primas o aditivos que se utilicen en el procesamiento de los bienes de origen animal y que contengan alérgenos;

c) El seguimiento que hará a los proveedores de aquellas materias o aditivos a utilizar en el procesamiento de los bienes de origen animal;

d) Los procedimientos que realizará para la investigación y seguimiento de las quejas que presenten los consumidores de los bienes de origen animal que procesa;

e) Frecuencia y registro de las actividades realizadas;

f) Cargo del o los empleados que lo llevarán a cabo;

g) Formatos para el registro de los hallazgos, de las acciones correctivas y preventivas, y h) Programa de calibración de equipo y desarrollo de proveedores;

X. Fichas técnicas de los materiales de empaque, en las que se demuestre científicamente que los mismos son inocuos y no representan un riesgo de contaminación a los productos;

XI. Proyectos de etiquetas a utilizar en los materiales de empaque, las cuales deberán contener la siguiente información:

a) Nombre del producto;

b) La leyenda de Inspeccionado y Aprobado por SAGARPA México , la contraseña TIF y el espacio para la colocación del número asignado al Establecimiento;

c) Ingredientes de origen animal que contiene el producto en orden de inclusión;

d) Razón social y domicilio del productor o empacador, incluyendo el código postal;

e) Identificación del lote;

f) Condiciones de manejo, conservación y consumo;

g) En el caso de que el producto sea elaborado por otra empresa, deberá decir: Elaborado por , Para , y h) La información adicional que ostenten dichas etiquetas, marcas, leyendas e inscripciones debe cumplir con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable;

XII. Programa para la disposición de los desechos o despojos generados en sus procesos, estableciendo si cuenta en sus instalaciones con planta de rendimiento u horno incinerador o si tiene contrato vigente con alguna planta de rendimiento registrada ante la Secretaría, y XIII. Los que la Secretaría determine de acuerdo al avance científico y tecnológico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 214 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría establecerá en disposiciones de inocuidad y de sanidad animal los procedimientos y criterios para otorgar la Certificación Tipo Inspección Federal y su consecuente autorización para la instalación y…

¿Está vigente el artículo 214?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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