Artículo 215 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. La Secretaría será la encargada de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas para este trámite y en su caso negar o retirar la Certificación Tipo Inspección Federal y Ampliación de la Certificación a Establecimientos TIF.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.