Artículo 233 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. Las plantas que deseen exportar sus bienes de origen animal y que requieran movilizar dichos bienes en transporte terrestres, deberán proporcionar a la Secretaría, los siguientes datos: marca del vehículo, modelo, número de identificación vehicular, placas y características físicas de éste, constatando que cuenten con equipo de refrigeración para asegurar la inocuidad del producto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.