Reglamento federal

Artículo 232 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232. Será atribución de la Secretaría establecer las disposiciones de inocuidad y sanidad animal para el trámite de autorización de plantas ubicadas en el extranjero como elegibles para exportar mercancías reguladas a nuestro país. Asimismo determinará cuando los Sistemas de Inspección de otros Países sean equivalentes al Sistema TIF.

Para la autorización de plantas extranjeras y la declaración de equivalencia de los Sistemas de Inspección de otros países, la Secretaría realizará las siguientes acciones:

I. Análisis de los documentos que sean presentados en las solicitudes de autorización o equivalencia;

II. Visitas a las plantas que requieren la autorización o a los Sistemas de Inspección que requieran la equivalencia con el Sistema TIF;

III. Vigilar y verificar la implementación de los lineamientos a seguir en materia de autorización de plantas en el extranjero, y IV. Negar o retirar la autorización de plantas extranjeras para exportar mercancías reguladas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Será atribución de la Secretaría establecer las disposiciones de inocuidad y sanidad animal para el trámite de autorización de plantas ubicadas en el extranjero como elegibles para exportar mercancías reguladas a…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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