Artículo 242 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242. La Secretaría podrá dejar sin efecto la autorización de los médicos veterinarios responsables autorizados y terceros especialistas autorizados, cuando no cumplan los requisitos, obligaciones o evaluación que determine la Secretaría, o cuando ante un riesgo zoosanitario o de contaminación se nieguen a participar o no informen sobre el mismo. Dicha revocación se hará en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.