Artículo 243 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. Los médicos veterinarios responsables autorizados están obligados a:
I. Atender a los establecimientos en los días y horarios acordados con el mismo;
II. Asistir al establecimiento durante el período que se determine entre el médico veterinario responsable autorizado y dicho establecimiento, y III. Cumplir y vigilar la normatividad aplicable para los establecimientos de los cuales son responsables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.