Artículo 244 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244. Las materias en las que se otorgarán las autorizaciones y los documentos que podrán expedir los médicos veterinarios responsables autorizados y los terceros especialistas autorizados, se establecen en la Ley, en el presente Reglamento u otras disposiciones de sanidad animal, de buenas prácticas pecuarias y de manufactura.
TÍTULO SÉPTIMO CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LA CERTIFICACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.