Artículo 253 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 253. Las mercancías reguladas, los establecimientos, los sistemas y procesos, podrán ser objeto en cualquier tiempo y lugar, de una constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición de prueba de laboratorio y examen de documentos. Lo anterior, a petición de parte o de la Secretaría para garantizar que se cumplen con los requisitos y especificaciones señalados en las disposiciones de sanidad animal aplicables.
Los resultados obtenidos de una verificación serán reconocidos por la Secretaría para los fines que las disposiciones de sanidad animal aplicables establezcan.
La Secretaría o las unidades de verificación podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados.
TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA CAPÍTULO I PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.