Artículo 257 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán los que autorice la Secretaría para ser instalados y operados por los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, por organismos auxiliares, como un sistema estratégico de protección del estatus zoosanitario avanzado de entidades federativas o zonas, o bien, a disposiciones relacionadas con campañas zoosanitarias, cuarentenas y al Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal y se distinguirán con el acrónimo PVI.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.