Artículo 258 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 258. Cuando la Secretaría regule la movilización de animales o bienes de origen animal entre dos o más entidades federativas cuya condición zoosanitaria sea la misma, ésta propondrá la suscripción de convenios de colaboración entre las entidades federativas involucradas, con el propósito de que realicen la instalación y operación conjunta de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, bajo un esquema regional de protección de estatus.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.