Reglamento federal

Artículo 268 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 268. Los gobiernos de las entidades federativas o los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, interesados en instalar y operar un punto de verificación e inspección interna, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y las disposiciones de sanidad animal específicas. Para gestionar la autorización del punto se deberá presentar la siguiente documentación:

I. Convenio o Acuerdo suscrito entre el gobierno de la entidad federativa y la Secretaría, en materia de movilización, con el cual la Secretaría autoriza al personal oficial estatal para realizar los actos de inspección y de autoridad, así como ordenar la aplicación de medidas cuarentenarias en los Puntos de Verificación e Inspección Interna;

II. Estatus zoosanitario publicado por la Secretaría de la entidad federativa, zona o región a proteger y la justificación técnica para instalar el Punto de Verificación e Inspección Interna;

III. Mapa carretero estatal en el que se ilustre la ubicación geográfica del Punto de Verificación e Inspección Interna a escala 1:1 000,000, así como las rutas de acceso;

IV. Relación de la infraestructura, materiales, equipo y servicios básicos con que cuenta o dispondrá el Punto de Verificación e Inspección Interna;

V. Relación y currículo del personal que laborará en el punto, incluyendo al personal oficial estatal propuesto;

VI. Manual de organización, que incluirá organigrama, funciones y actividades del personal que laborará en el Punto de Verificación e Inspección Interna autorizado;

VII. Listado de los servicios que se pretende prestar en el Punto de Verificación e Inspección Interna, incluyendo los costos de operación, la demanda estimada del servicio y tiempos de atención, así como tarifas propuestas, y VIII. Declaración bajo protesta de decir verdad, que cumple con las disposiciones de sanidad animal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Los gobiernos de las entidades federativas o los Organismos Auxiliares de Sanidad Animal, interesados en instalar y operar un punto de verificación e inspección interna, deberán cumplir con lo establecido en el presente…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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