Reglamento federal

Artículo 269 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 269. Toda movilización de mercancías reguladas a excepción de los productos para uso o consumo animal que no se encuentren regulados en las disposiciones de sanidad animal, así como los vehículos utilizados para su transporte, podrán ser verificados e inspeccionados en forma física y documental en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal, con el objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos, características y condiciones establecidas para su movilización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Toda movilización de mercancías reguladas a excepción de los productos para uso o consumo animal que no se encuentren regulados en las disposiciones de sanidad animal, así como los vehículos utilizados para su…

¿Está vigente el artículo 269?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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