Artículo 27 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. La Secretaría celebrará acuerdos o convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de promover la investigación científica, programas de capacitación e intercambio de tecnologías o adelantos científicos en materia de Buenas Prácticas Pecuarias y de Manufactura, Procedimientos Operacionales Estándar de Sanitización y Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos, así como el Sistema de Trazabilidad en los Establecimientos TIF.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.