Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Los Establecimientos TIF deberán proporcionar las facilidades necesarias al personal oficial o coadyuvante que se encuentre asignado permanentemente en sus instalaciones para la ejecución del monitoreo y muestreo de sustancias prohibidas, residuos tóxicos y contaminantes, a fin de corroborar que no existan peligros y riesgos de contaminación durante el proceso de transformación de los bienes de origen animal. Cuando el monitoreo o muestreo se realice a través de una visita de inspección, el personal oficial deberá presentar previamente la orden de visita domiciliaria al establecimiento TIF, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

A partir del reporte de resultados positivos de un laboratorio oficial o aprobado por la Secretaría, dependiendo del riesgo de contaminación, se determinará la activación del sistema de alerta y recuperación en coordinación con la Secretaría de Salud, por lo cual se notificará al propietario o a su representante legal, las medidas preventivas y correctivas que deberán aplicarse. El particular estará obligado a cumplir con dichas medidas, en caso contrario será sancionado en términos de la Ley.

La Secretaría establecerá, a través de disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias y disposiciones de reducción de riesgos de contaminación, las características del sistema de alerta y recuperación para garantizar que los productos que son considerados un riesgo puedan ser retirados del mercado y que el público consumidor tenga acceso a las notificaciones de productos que impliquen un riesgo en su consumo, para lo cual se coordinará con la Secretaría de Salud y demás autoridades competentes, a través de la implementación de acuerdos conjuntos y convenios de colaboración en la materia.

TÍTULO TERCERO DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN CAPÍTULO I DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Los Establecimientos TIF deberán proporcionar las facilidades necesarias al personal oficial o coadyuvante que se encuentre asignado permanentemente en sus instalaciones para la ejecución del monitoreo y muestreo de…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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