Reglamento federal

Artículo 272 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272. La Secretaría podrá requerir en cualquier tiempo a los encargados, propietarios o responsables de las instalaciones, los respectivos libros de registro, que indiquen los cargamentos que han sido verificados y las características de éstos y en su caso, demás datos que le permitan verificar el estricto cumplimiento de lo señalado en este Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría podrá requerir en cualquier tiempo a los encargados, propietarios o responsables de las instalaciones, los respectivos libros de registro, que indiquen los cargamentos que han sido verificados y las…

¿Está vigente el artículo 272?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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