Artículo 273 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 273. La Secretaría podrá verificar en las empresas que presten el servicio de transporte de carga animal especializada, los libros de registro de transportación, cotejando la información con los datos correspondientes de las unidades de producción, transformación, así como de acopio y comercialización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.