Artículo 274 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274. Las instancias de seguridad pública federal, estatal y municipal en el ámbito de su respectiva competencia, mediante convenios de colaboración apoyarán a la Secretaría, en las acciones de vigilancia y control, para que verifique a aquellos vehículos que se nieguen a detenerse en los Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados y Puntos de Verificación e Inspección Zoosanitaria Federal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.