Reglamento federal

Artículo 277 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 277. El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal tendrá una junta directiva que se integra por:

A. Los Servidores públicos siguientes:

I. Un representante de la Secretaría quien lo presidirá, con nivel jerárquico de Director General, y dos representantes más, uno de los cuales fungirá como Secretario Técnico, y II. Un representante de la Secretaría de Salud;

B. Representantes del sector privado y social, que en su caso, acepten la invitación correspondiente, siguientes:

I. La representación de las organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría;

II. La representación de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, recaerá en las personas que resulten elegidas de entre sus propios integrantes, conforme a la convocatoria que emita la Secretaría, y III. Dos personas, una del sector social y otra del sector privado, con reconocido prestigio en materia de sanidad y producción animal, que determinen los demás miembros del Consejo.

El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, a través de su Presidente, podrá invitar, a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a representantes de organizaciones del sector social o privado con interés relacionado con las materias de sanidad y producción animal, cuando su participación es necesaria por los temas a tratar en el seno del Consejo.

La participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Consejo, recaerán en los titulares de las unidades administrativas que tengan mayor relación con la materia de sanidad animal y cuya jerarquía no podrá ser menor a la de Director General o su equivalente.

Todos los cargos que se desempeñen en el Consejo serán honoríficos; los miembros del Consejo que ostenten la representatividad de los intereses de los productores y agentes de la sociedad, en materia de sanidad animal, durarán en el encargo dos años y podrán ser reelectos por una sola ocasión por el mismo periodo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal tendrá una junta directiva que se integra por: A. Los Servidores públicos siguientes: I. Un representante de la Secretaría quien lo presidirá, con nivel…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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