Artículo 287 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 287. Los organismos auxiliares de sanidad animal en ningún caso podrán ejercer actos de autoridad en los términos de la Ley y de este Reglamento.
CAPÍTULO III DE LAS PERSONAS APROBADAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.