Artículo 288 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288. La Secretaría aprobará, en el territorio nacional, a los siguientes órganos de coadyuvancia acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con el objeto de llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad:
I. Organismos de certificación para expedir certificados de productos, procesos, establecimientos o servicios;
II. Laboratorios de pruebas para expedir informes de resultados, y III. Unidades de verificación para expedir dictámenes de verificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.