Reglamento federal

Artículo 293 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 293. Para obtener la aprobación como laboratorio de diagnóstico o de constatación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación:

I. Original y copia de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación;

II. Plano a escala del laboratorio, con identificación de las áreas;

III. Relación de equipos e instrumentos, en el área por aprobarse;

IV. Relación de reactivos empleados para las pruebas en las que solicita aprobación;

V. Métodos de pruebas en los que solicita aprobación;

VI. Relación del o los responsables del laboratorio que emitirá el informe de resultados, y VII. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría.

La Secretaría contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la recepción de la solicitud respectiva, para emitir respuesta a la misma. La prevención se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Para obtener la aprobación como laboratorio de diagnóstico o de constatación, el interesado deberá solicitar y presentar a la Secretaría cuando menos la siguiente documentación: I. Original y copia de la acreditación…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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