Artículo 294 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 294. Los laboratorios aprobados están obligados a manifestar por escrito a la Secretaría, cualquier cambio de domicilio o de razón social, así como modificaciones a las instalaciones o de los médicos veterinarios responsables o profesionales autorizados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.