Reglamento federal

Artículo 303 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 303. Las personas físicas interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación, deberán presentar la solicitud a la Secretaría y cuando menos la siguiente documentación:

I. Original y copia simple de la acreditación otorgada por una entidad de acreditación;

II. Original y copia simple de la cédula profesional, que lo acredita como médico veterinario o carrera afín según corresponda expedida por la autoridad competente;

III. Constancia de capacitación expedida por instituciones académicas, científicas u organizaciones colegiadas con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación;

IV. En el caso de médico veterinario extranjero o carrera afín según corresponda, documento vigente expedido por la autoridad competente, mediante el cual se acredite su legal estancia en el país y que la calidad y característica migratoria que le fueron otorgadas en el mismo, le permiten realizar expresamente la actividad solicitada para este trámite, y V. Declaración bajo protesta de decir verdad de que no ha sido sancionado por la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

Las personas físicas interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación, deberán presentar la solicitud a la Secretaría y cuando menos la siguiente documentación: I. Original y copia simple de la…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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