Artículo 323 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 323. Los terceros especialistas que auxilian a los organismos de certificación o unidades de verificación, deberá contar con su autorización vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.