Reglamento federal

Artículo 324 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 324. La autorización de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias:

I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales bajo esquema de las campañas zoosanitarias;

II. En constatación de productos para uso o consumo animal, y III. Las demás que establezca la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 324 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La autorización de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias: I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales bajo esquema de las campañas zoosanitarias; II. En constatación de productos para…

¿Está vigente el artículo 324?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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