Artículo 324 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324. La autorización de los laboratorios se otorgará en las siguientes materias:
I. En diagnóstico para enfermedades y plagas de los animales bajo esquema de las campañas zoosanitarias;
II. En constatación de productos para uso o consumo animal, y III. Las demás que establezca la Secretaría, en los términos de lo dispuesto en las disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.