Artículo 327 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327. Para el caso de laboratorios que realicen diagnóstico y actividades de constatación, deberán apegarse a lo establecido en las disposiciones de sanidad animal vigentes específicas para cada una de las fases previstas en las campañas oficiales y en programas zoosanitarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.