Artículo 326 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326. La vigencia de la autorización de los laboratorios para expedir informes de resultados será de cinco años y se mantendrá la vigencia una vez que el particular cumpla con los requisitos previstos para su autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.