Artículo 33 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Para efectos de la determinación conjunta de los puntos de ingreso a que se refiere el artículo 37 de la Ley, se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: infraestructura, materiales, equipos, personal, condiciones para la inspección y certificación del cumplimiento de disposiciones de sanidad animal y de reducción de riesgos de contaminación aplicables, así como el riesgo zoosanitario asociado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.