Artículo 34 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. La Secretaría establecerá los requisitos y las especificaciones a que estarán sujetas la importación o transporte de animales, bienes de origen animal, insumos, productos para uso o consumo animal y otras mercancías reguladas cuando se determine la existencia de una cuarentena en otros países.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.