Artículo 35 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. La Secretaría para salvaguardar la sanidad del país, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará la importación de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley por los puntos de entrada, tales como:
I. Aeropuertos de tránsito internacional;
II. Puertos marítimos de tránsito internacional, y III. Aduanas por las que se introduzcan personas o vehículos de cualquier tipo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.