Artículo 36 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36. Los interesados en importar las mercancías reguladas por el artículo 24 de la Ley, deberán acreditar el cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios o de cualquier otra disposición sanitaria emitida por la autoridad competente, en el primer punto de ingreso por el que arriben al país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.