Artículo 37 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Para los efectos del artículo 24 de la Ley, la Secretaría identificará las mercancías que representen un riesgo zoosanitario y cuya importación está sujeta a la inspección y expedición del certificado zoosanitario para importación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.