Artículo 38 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38. Para el caso de las mercancías que puedan ser portadoras de enfermedades o plagas de los animales, la Secretaría ordenará la aplicación de las medidas zoosanitarias correspondientes para la mitigación del riesgo, a través de la hoja de requisitos zoosanitarios u otra disposición jurídica aplicable, y en caso de proceder, expedirá el certificado zoosanitario para importación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.