Reglamento federal

Artículo 330 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 330. La Secretaría podrá autorizar laboratorios para realizar pruebas de diagnóstico o constatación, en cumplimiento de las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones de sanidad animal que emita la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría podrá autorizar laboratorios para realizar pruebas de diagnóstico o constatación, en cumplimiento de las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones de sanidad animal que emita la Secretaría.

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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