Artículo 330 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330. La Secretaría podrá autorizar laboratorios para realizar pruebas de diagnóstico o constatación, en cumplimiento de las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones de sanidad animal que emita la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.