Artículo 333 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333. Los laboratorios autorizados y aprobados deberán participar en las pruebas interlaboratorios que la Secretaría establezca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.