Reglamento federal

Artículo 334 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334. La Secretaría establecerá las disposiciones de sanidad animal que los médicos veterinarios responsables, profesionales, terceros especialistas y laboratorios de diagnóstico o de constatación autorizados, deberán cumplir para el desarrollo de sus actividades.

La Secretaría será la instancia facultada para sancionar a los médicos veterinarios responsables autorizados, profesional autorizado y terceros especialistas autorizados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones que emanen de la misma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal?

La Secretaría establecerá las disposiciones de sanidad animal que los médicos veterinarios responsables, profesionales, terceros especialistas y laboratorios de diagnóstico o de constatación autorizados, deberán cumplir…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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