Artículo 337 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337. Las personas autorizadas que hayan sido sancionadas por la Secretaría, no podrán solicitar su autorización en los términos del artículo 313 de este Reglamento, por un periodo igual al de su autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.