Artículo 338 de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal
Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338. Las personas autorizadas deberán operar los sistemas informáticos que la Secretaría establezca para la emisión de documentos en unidades de producción y establecimientos, así como para la expedición de los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o informes de resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.